03 de Mayo de 2011
• Organizaciones civiles, migrantes, académicos y activistas destacan la importancia de contar con un marco normativo respetuoso de los derechos humanos de las personas migrantes.
• Acuerdan que la muy esperada Ley de Migración contempla principios válidos que reconocen los derechos humanos de las personas migrantes.
• Señalan que sigue habiendo cambios urgentes que las y los diputados tienen que incluir para que la Ley no contradiga la Constitución mexicana.
• Señalan que sigue habiendo cambios urgentes que las y los diputados tienen que incluir para que la Ley no contradiga la Constitución mexicana.
El Grupo de Trabajo sobre Legislación y Política Migratoria destaca la importancia de contar con un marco normativo moderno en materia migratoria que sea constitucional, y no atente contra los artículos 1°, 11°, 16°, 17° y 21° de la Carta Magna que hacen referencia a no discriminación, igualdad, libertad de tránsito y acceso a la justicia.
En ese sentido hacemos un llamado a las y los legisladores para que reflexionen sobre la necesidad de tener una ley con estas características y se aseguren que ésta priorice los derechos humanos por encima de cualquier otro tema, que la adopción de esta normativa se apegue a los postulados del derecho internacional de los derechos humanos y que se de en un marco de pleno respeto a la Constitución Mexicana.
En ese sentido hacemos un llamado a las y los legisladores para que reflexionen sobre la necesidad de tener una ley con estas características y se aseguren que ésta priorice los derechos humanos por encima de cualquier otro tema, que la adopción de esta normativa se apegue a los postulados del derecho internacional de los derechos humanos y que se de en un marco de pleno respeto a la Constitución Mexicana.
Recordamos que la propuesta aprobada en la Cámara de Diputados, en su conjunto, ratifica prácticas comunes ejercidas en México contra las personas migrantes que violan sus derechos humanos y son contrarias al marco constitucional. Entre ellas:
• Se sigue haciendo un vínculo inadecuado entre el tema migratorio y el de seguridad nacional.
• Persiste una alta discrecionalidad para la actuación de la autoridad encargada de implementar la Ley (artículos 31,32 y 38).
• Se mantiene la participación de la SSP y otras corporaciones en acciones de control y verificación migratoria (artículos 81, 96 y 105).
• No se elimina la realización de operativos y verificaciones domiciliarias sin orden judicial (artículos 81, 92, 95 y 97).
• Se establece la detención de personas migrantes en estaciones migratorias por plazos que exceden los legalmente permitidos por la Constitución.
• No se menciona el derecho que deben tener las y los migrantes a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de una defensa, entre otros elementos fundamentales del debido proceso.
• No contempla ningún estatus migratorio para la población transmigrante, de modo tal que no contribuye de manera importante a prevenir y proteger contra los secuestros masivos a las personas migrantes
Exhortamos a y las los legislativos a concretar el calendario de reuniones que prometieron para trabajar en pos de una Ley que resuelva verdaderamente los problemas estructurales de la población migrante.

No hay comentarios:
Publicar un comentario